DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA: REQUISITOS, PLAZOS Y COMO ACREDITARLO
El divorcio pone término al matrimonio válido y debe ser declarado judicialmente. Una de sus vías más habituales es el divorcio por cese efectivo de la convivencia, regulado principalmente en la Ley N° 19.947, Ley de Matrimonio Civil.
La ley distingue dos situaciones principales.
1. Divorcio de común acuerdo
Procede cuando ambos cónyuges solicitan conjuntamente el divorcio y acreditan que la convivencia ha cesado por un lapso superior a un año. Además, deben presentar un acuerdo que regule de manera completa y suficiente sus relaciones y, cuando corresponda, las materias relativas a sus hijos.
Ese acuerdo debe abordar de modo responsable las consecuencias prácticas de la separación. Según el caso, puede comprender alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, vivienda, bienes y eventuales materias económicas entre los cónyuges.
La Ley N° 19.968, permite que el tribunal acceda de plano a una solicitud de mutuo acuerdo cuando se cumplen los requisitos legales y se acompañan los documentos exigidos. Esto no elimina la necesidad de revisar cuidadosamente los antecedentes antes de presentar la solicitud.
2. Divorcio solicitado por uno de los cónyuges
También puede pedirse divorcio aun cuando el otro cónyuge no esté de acuerdo. En esta hipótesis se requiere acreditar un cese efectivo de la convivencia por, a lo menos, tres años.
Esta alternativa suele ser necesaria cuando no existe comunicación entre las partes, cuando una de ellas se niega a suscribir un acuerdo o cuando no es posible consensuar las consecuencias familiares y patrimoniales de la separación.
Sin embargo, la ley establece una limitación relevante: a petición de la parte demandada, el juez puede rechazar el divorcio si verifica que quien demanda incumplió reiteradamente su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado o de los hijos comunes, teniendo posibilidad de cumplirla. Por ello, antes de iniciar una demanda unilateral es indispensable revisar la situación alimentaria existente.
La importancia de acreditar la fecha del cese
La pregunta más frecuente no es solo cuánto tiempo debe transcurrir, sino desde cuándo se cuenta. Para que los plazos legales puedan computarse, la fecha del término de la convivencia debe estar respaldada jurídicamente.
La Ley de Matrimonio Civil reconoce, entre otros instrumentos, los siguientes antecedentes para establecer una fecha cierta:
• escritura pública o acta protocolizada ante notario;
• acta extendida ante un oficial del Registro Civil;
• transacción aprobada judicialmente; y
• en los casos previstos por la ley, la notificación de una demanda o de la voluntad de poner fin a la convivencia al otro cónyuge.
La reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia interrumpe el cómputo del plazo. Por esa razón, no basta con constatar que los cónyuges vivieron temporalmente en domicilios distintos: debe analizarse si existió un término efectivo y permanente de la vida conyugal.
¿Qué documentos conviene reunir?
Los documentos necesarios dependen de cada situación familiar, pero es útil preparar con anticipación:
• certificado de matrimonio actualizado;
• certificados de nacimiento de los hijos, si los hay;
• antecedentes que acrediten el cese de convivencia y su fecha;
• acuerdo completo y suficiente, si se solicita el divorcio de común acuerdo;
• resoluciones, liquidaciones o comprobantes relativos a alimentos, cuando sean pertinentes;
• antecedentes sobre bienes, deudas o vivienda familiar si existen materias patrimoniales pendientes; y
• documentos que permitan evaluar una eventual compensación económica.
La compensación económica es una materia distinta del divorcio mismo y debe evaluarse especialmente cuando uno de los cónyuges postergó o no pudo desarrollar una actividad remunerada por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.
Qué han exigido los tribunales
Los tribunales han mantenido un criterio exigente respecto de la prueba del cese de convivencia. No se trata de una mera formalidad: debe acreditarse la causal legal invocada.
Por ejemplo, la Corte de Apelaciones de La Serena, en Rol N° 1279-2006, sentencia de 3 de noviembre de 2006, revocó la decisión que había acogido el divorcio y rechazó la demanda, al estimar insuficiente la prueba aportada para acreditar el cese efectivo de la convivencia. En Rol N° 1762-2006, de 23 de enero de 2007, la misma Corte revocó la sentencia favorable y rechazó la demanda: el allanamiento del demandado no reemplazó la acreditación de los requisitos legales.
A su vez, la Corte de Apelaciones de Concepción, en Rol N° 1654-2007, sentencia de 2 de enero de 2009, confirmó el rechazo de una demanda de divorcio unilateral pese a existir un cese superior a tres años, por incumplimiento reiterado de obligaciones alimenticias del demandante. Estos fallos son criterios orientadores para casos concretos; no sustituyen el análisis de los antecedentes particulares de cada familia.
Recomendaciones antes de iniciar el trámite
Antes de presentar una solicitud o demanda de divorcio, conviene:
1. Identificar la modalidad aplicable: mutuo acuerdo o demanda unilateral.
2. Revisar desde qué fecha puede acreditarse jurídicamente el cese de convivencia.
3. Verificar si existen deudas o incumplimientos de alimentos que puedan incidir en la demanda.
4. Definir las materias relativas a hijos, vivienda, bienes y compensación económica.
5. Reunir documentos antes de ingresar la causa al Juzgado de Familia competente.
Un divorcio bien preparado permite evitar retrasos, discusiones probatorias innecesarias y acuerdos incompletos que no resuelven adecuadamente las consecuencias familiares de la separación.
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